Colombia: Corte Suprema anuló sentencia que condenó a una mujer por homicidio

Se trata de una mujer que, en la mañana del 25 de febrero de 2005, mató a su compañero después de implorarle que le diera permiso para presentar una entrevista de trabajo y que no la mantuviera más tiempo encerrada bajo llave en el apartamento que ocasionalmente compartían en el barrio Villa Blanca, de Barranquilla.

El reclamo fue respondido con una amenaza de parte de José, quien —furibundo— la intimidó con un revólver 38 largo. Vino después un forcejeo cuerpo a cuerpo durante el cual Omaira trató de quitarle el arma a su verdugo, quien murió de dos disparos.

Según Omaira, el sujeto la mantuvo desde el 23 de febrero bajo llave y sin suministrarle comida, debido a que ella se identificó ante una visitante de nombre Mireya como “la mujer” de él.

Por los hechos la Fiscalía la acusó de homicidio. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Tercero del Circuito de Barranquilla la condenó a 36 meses de prisión, por homicidio en estado de ira e intenso dolor porque obedeció a la privación de la libertad a que él la sometía, así como al maltrato tanto físico como psicológico que afectaba los derechos fundamentales de la mujer (…)”, manifestó el Juzgado en la sentencia.

A otra conclusión llegó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que condenó a Omaira a 13 años de prisión como autora del delito de homicidio (simple), argumentando que el móvil del crimen no fue la situación de encierro que dijo padecer la procesada, sino el hecho de que José sostuviera relaciones con mujeres distintas a ella. Es decir, que los celos fueron el caldo de cultivo para ejecutar el crimen y no el maltrato sufrido por la condenada.

Al conocer del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia del tribunal y en defensa de los derechos fundamentales de Omaira porque era evidente que el tribunal sentenció a la acusada desde la  errónea conclusión de que su conducta fue producto de un ataque de celos y no del maltrato que en razón de su estado de vulnerabilidad sufría la procesada en la relación de pareja”, advirtió la Corte en una sentencia emitida el pasado 7 de abril.

También destacó una circunstancia a la cual el tribunal de Barranquilla no le otorgó trascendencia alguna en el fallo, relativa a que, de acuerdo con el testimonio de Omaira, cuando justo después de los disparos se le preguntó el porqué de su conducta homicida, la procesada respondió: “Porque me tenía encerrada y yo quería salir, yo me quería ir y él me escondió las llaves”, respuesta que —para la Corte— desvirtuó que el móvil del delito hayan sido los celos o el número de relaciones interpersonales que la víctima tuviese.

Link para leer la nota de prensa completa:

http://elespectador.com/impreso/judicial/articuloimpreso-202313-protegen-derechos-de-una-homicida

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